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El máximo tribunal declaró inadmisible el amparo interpuesto por el diputado Alfredo Ramos.

ElUniversal


La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el diputado a la Asamblea Nacional (AN), Alfredo Ramos, contra el presidente de la República Bolivariana de Venezuela por la supuesta amenaza de violación de derechos constitucionales, en virtud del anuncio público de aprobar vía Ley Habilitante la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo prevista en la Disposición Transitoria Cuarta de la Carta Magna.

Mediante la acción de amparo constitucional interpuesta, Alfredo Ramos había solicitado que la Sala del Máximo Tribunal prohibiera al Primer Mandatario la aprobación por vía de habilitante de la Reforma a la Ley Orgánica del Trabajo prevista en la Disposición Cuarta de la Carta Magna, la cual estaría -en criterio del Parlamentario- encomendada exclusivamente a la Asamblea Nacional.

Al estudiar la Sala Constitucional el recurso interpuesto, indicó en su sentencia que no podría considerarse en modo alguno, que las declaraciones y anuncios públicos hechos por el Presidente de la República, relacionados con la posible aprobación por vía de Ley Habilitante de la Ley Orgánica del Trabajo, constituya una amenaza de violación de los derechos constitucionales denunciados por Ramos en el escrito presentado ante el TSJ.

Señala la Sala, con ponencia de la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, que en el presente caso "no se configura uno de los requisitos necesarios para la procedencia de la tutela constitucional solicitada por el accionante, por cuanto la amenaza invocada por éste, a la luz del criterio citado, no es inmediata e inminente, condición esta necesaria para obtener la protección constitucional."

Precisó el Máximo Tribunal que en el presente caso las declaraciones hechas por el Presidente de la República no constituyen por sí solos una amenaza de violación, lo cual configura la causal de inadmisibilidad de la acción interpuesta contenida en el artículo 6, cardinal 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto se le atribuyen a los hechos presuntamente generadores de la amenaza invocada por Alfredo Ramos -anuncio presidencial- resultados que, eventualmente, pudieran ocasionar la materialización de dicha amenaza.

En vista de lo señalado, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declaró inadmisible la acción interpuesta por el diputado Alfredo Ramos, señala una nota de prensa del TSJ.

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