El monto mínimo a repartir es el salario de un mes y un máximo de cuatro meses
CARLOS SAINZ MUÑOZ
Una de las conquistas que primero logró la clase trabajadora fue la de participar en los beneficios de las empresas. Pero las utilidades son un hecho futuro e incierto pero para el derecho social esa contingencias es superada por una garantía de la Constitución Bolivariana desarrollada por la nueva Lottt.
Las entidades de producción (empresas) tienen la obligación de distribuir a sus trabajadores(as) por lo menos el 15% de los beneficios líquidos obtenidos al fin de su ejercicio económico anual. Para la Lottt se consideran beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados del ISLR.
Limitación de la Lottt señala que el monto mínimo a repartir es el salario de un mes y un máximo de cuatro meses. Las utilidades fraccionadas quedan reguladas y cuando se labore menos a un año la bonificación se reducirá a los meses completos de servicios prestados.
La forma de pago de las utilidades se logra mediante la división el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores(as) en el ejercicio económico y el factor resultante se multiplicará por los salarios devengados por cada trabajador(a) y el monto será su participación correspondiente. Los patronos(as) sin fines de lucro deben otorgar un mínimo de bonificación de 30 días de salario. Las utilidades se pagan en la primera quincena de diciembre.
La mayoría de los trabajadores(as) y el sindicato pueden pedir la verificación ante la autoridad tributaria de las utilidades del empleador(a). Es una señal de corresponsabilidad y solidaridad con la clase trabajadora y a los jubilados otorgar una utilidades y bonificación de fin de año como expresión de justicia social decembrina.
carlossainzm@gmail.com
Utilidades laborales en la LOTTT
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