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Salario Mínimo y sus efectos sobre el SSO, Cesta Ticket, Subsidio habitacional y otros beneficios


 
Aun editando. Se escuchan aportes.


 

Salario Diario

El salario diario es el resultado de dividir entre 30 el salario mensual del trabajador. En este sentido, tomando como referencia el salario mínimo vigente a partir del 1ro de mayo de 2014 (Bs 4.251,40) es de Bs 141,71

 

Beneficio de Alimentación.

El Artículo 2, Parágrafo Segundo de la Ley Alimentación establece un tope de 3 salarios mínimos para los trabajadores que deben disfrutar de este beneficio.

Con el aumento del Salario Mínimo del 30% establecido por Nicolás Maduro y vigente a partir del 1o de mayo de 2014, llegando a Bs. 4.251,40 mensuales, el trabajador que gane Bs 12.754,2 o más mensual no podrá disfrutar de este beneficio de ley.

 

Aportes al SSO

La Ley del SSO establece en su Artículo 98 el límite de salarios para cotizar y recibir Prestaciones en Dinero el cual “se fija en el equivalente a cinco (5) salarios mínimos urbanos vigentes mensuales”.

En este sentido, están llamados a cotizar al SSO quienes ganen menos de Bs. 21.257 mensuales.

 

 

Beneficio del Subsidio Habitacional

La Resolución Nº 154 publicada en Gaceta Oficial Nº 39.969 del 20 de julio de 2012 establece que se otorgará el subsidio gubernamental para la compra de viviendas a los ciudadanos que ganen menos de 4 salarios mínimos.

Es decir, solo podrán disfrutar de este subsidio quienes a partir del 1ro de mayo de 2014 ganen menos de Bs 17.005,6 mensual

 

 

Porcentaje del Subsidio según el Salario Mínimo

# de Salarios
Salario Mínimo (Bs.)
% de Subsidio
1
4.251,40
80
1,1
4.676,54
77,42
1,2
5.101,68
74,84
1,3
5.526,82
72,26
1,4
5.951,96
69,68
1,5
6.377,10
67,1
1,6
6.802,24
64,52
1,7
7.227,38
61,94
1,8
7.652,52
59,35
1,9
8.077,66
56,77
2
8.502,80
54,19
2,1
8.927,94
51,61
2,2
9.353,08
49,03
2,3
9.778,22
46,45
2,4
10.203,36
43,87
2,5
10.628,50
41,29
2,6
11.053,64
38,71
2,7
11.478,78
36,13
2,8
11.903,92
33,55
2,9
12.329,06
30,97
3
12.754,20
28,39
3,1
13.179,34
25,81
3,2
13.604,48
23,23
3,3
14.029,62
20,65
3,4
14.454,76
18,06
3,5
14.879,90
15,48
3,6
15.305,04
12,9
3,7
15.730,18
10,32
3,8
16.155,32
7,74
3,9
16.580,46
5,16
4
17.005,60
2,58

 

 

Aportes al FAOV

En el FAOV se deja abierto el límite (no hay límites) para el aporte a dicho fondo.

 

Tope Salarial para beneficio de Guardería

La nueva LOTTT elimina el tope salarial para el beneficio de guardería así como el porcentaje en base al salario mínimo a pagar el cual era antes del 40% (Ver Art 343 de la LOTTT)

 

 


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