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Días Feriados Nacionales 2017
Días Feriados Regionales
En Venezuela también se celebran los llamados Feriados regionales, los cuales son Días No Laborales para regiones específicas por festividades religiosas y natalicios de próceres. En tales días no labora ningún tipo de institución, tanto pública o privada. Los feriados regionales para el año 2017 son los siguientes:Días Feriados Regionales 2017
Calendario Bancario
La banca no laborará al menos durante 18 días hábiles durante el año 2017 por celebrar días feriados bancarios según lo estableció la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. Los comúnmente conocidos como lunes bancarios (lunes con actividad comercial y laboral normal en los cuales la banca no trabaja) durante el año 2017 son 8 lunes feriados bancarios. Adicionalmente, la banca no laborará durante los días feriados no laborales a nivel nacional que establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Los feriados bancarios en los cuales la banca no laborará durante el año 2017, incluyendo los días libres por feriado nacional dado lo establecido por la LOTTT, son los siguientes:
Día Feriado Bancario
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Motivo
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Lunes 9 de Enero
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Día de Reyes (06 de enero)
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Lunes 27 y martes 28 de febrero
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Carnaval
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Jueves 13 y Viernes 14 de abril
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Semana Santa
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Miércoles 19 de abril
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Declaración de la Independencia
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Lunes 01 de Mayo
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Día del Trabajador
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Lunes 29 de Mayo
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Ascensión del Señor (25 de
mayo)
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Lunes 19 de Junio
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Corpus Christi (15 de Junio)
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Lunes 03 de Julio
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Día de San Pedro y San Pablo
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Miércoles 5 de Julio
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Día de la Independencia
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Lunes 24 de Julio
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Natalicio de Simón Bolívar
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Lunes 14 de Agosto
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Asunción de Nuestra Señora (15 de Agosto)
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Lunes 11 de Septiembre
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Día de la Virgen de Coromoto
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Jueves 12 de Octubre
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Día de la Resistencia Indígena
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Lunes 06 de Noviembre
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Día de Todos los Santos (01 de Noviembre)
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Lunes 11 de Diciembre
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Inmaculada Concepción (08 de diciembre)
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Lunes 25 de Diciembre
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Navidad
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Basamento Legal de los Días Feriados Nacionales en Venezuela
Ley de Fiestas Nacionales
Artículo 1.- Son días de Fiesta Nacional el 19 de abril, el 24 de junio, el 5 de julio, el 24 de julio y el 12 de octubre de cada año.Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras
Días hábiles y días feriados
Artículo 184. Todos los días del año son hábiles para el trabajo con excepción de los feriados.
Son días feriados, a los efectos de esta Ley:
a) Los domingos;
b) El 1º de enero; lunes y martes de carnaval; el Jueves y el Viernes Santos; el 1º de mayo y el 24, 25 y el 31 de diciembre;
c) Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales; y
d) Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un límite total de tres por año.
Durante los días feriados se suspenderán las labores y permanecerán cerradas para el público las entidades de trabajo sin que se pueda efectuar en ellos trabajos de ninguna especie, salvo las excepciones previstas en esta Ley.
Descanso compensatorioArtículo 188. Cuando un trabajador o trabajadora hubiere prestado servicios en día domingo o en el día que le corresponda su descanso semanal obligatorio, por cuatro o más horas, tendrá derecho a un día completo de salario y de descanso compensatorio; y, cuando haya trabajado menos de cuatro horas, tendrá derecho a medio día de salario y de descanso compensatorio.
Estos descansos compensatorios deben concederse en la semana inmediatamente siguiente al domingo, día de descanso semanal obligatorio en que hubiere trabajado.Cuando el trabajo se efectúe en los días 1º de enero, lunes y martes de carnaval; jueves y viernes Santos, 1º de mayo y 24, 25 y 31 de diciembre, los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados festivos por los estados o municipalidades, no habrá lugar a ese descanso compensatorio, salvo que alguno de estos días coincida con domingo o con su día de descanso semanal.
Artículo 187. Los días que sólo se hayan declarado festivos por ciertos estados o municipios no se considerarán como feriados respecto de los trabajadores y las trabajadoras de las entidades de trabajo de transporte que presten sus servicios a través del territorio de aquellos estados o municipios y de otros en los cuales no se hayan declarado festivos tales días.
Excepción a la suspensión de labores en días feriados
Artículo 185. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior las actividades que no puedan interrumpirse por alguna de las siguientes causas:
a) Razones de interés público.
b) Razones técnicas.
c) Circunstancias eventuales.
Los trabajos a que se refiere este artículo serán determinados en el Reglamento de la presente Ley. Queda también exceptuado de la prohibición general contenida en el artículo anterior el trabajo de vigilancia.
El trabajo en los detales de víveres se permitirá en los días feriados.
En las ciudades donde para beneficio de los trabajadores y las trabajadoras sea conveniente autorizar la apertura de establecimientos de comercio en días feriados, el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo podrá dictar, mediante Resolución Especial, las normas necesarias para su funcionamiento y se fijarán las medidas compensatorias para su personal.
En todos estos casos, quienes prestaren servicios durante estos días feriados o de descanso semanal obligatorio, serán remunerados conforme a las previsiones establecidas en esta Ley.
Aplicación restrictiva de las excepciones Artículo 186. En general toda excepción al descanso obligatorio en días feriados se entenderá aplicable exclusivamente:a) A los trabajos que motiven la excepción.
b) Al personal estrictamente necesario para la ejecución de esos trabajos.
Actividades que se exceptúan de la suspensión de labores en días feriados según el Reglamento de la LOTTT
El Reglamento de la Ley Orgánica de Trabajo, modificada en el año 2013, presenta una serie de actividades en las cuales se debe seguir laborando durante los días feriados, atendiendo a lo establecido en el Arículo 185 de la LOTTT, a saber: Razones de interés público; Razones técnicas y Circunstancias eventuales. Estas actividades se detallan a continuación: Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo 2013Artículo 115: Trabajos no susceptibles de interrupción por razones de interés público: A los fines del artículo 213 de la Ley Orgánica del Trabajo, se consideran trabajos no susceptibles de interrupción por razones de interés público los ejecutados por:
Empresas de producción y distribución de energía eléctrica.
Empresas de telefonía y telecomunicaciones en general.
Empresas que expenden combustibles y lubricantes.
Centros de asistencia médica y hospitalaria, laboratorios clínicos y otros establecimientos del mismo género.
Farmacias de turno y, en su caso, expendios de medicina debidamente autorizados.
Establecimientos destinados al suministro y venta de alimentos y víveres en general.
Hoteles, hospedajes y restaurantes.
Empresas de comunicación social.
Establecimientos de diversión y esparcimiento público.
Empresas de servicios públicos; y
Empresas del transporte público.
Igualmente, podrá verificarse en días feriados, por razones de interés público, los trabajos de carácter impostergable destinados a reparar deterioros causados por incendios, accidentes de tránsito, ferroviarios, aéreos, naufragios, derrumbes, inundaciones, huracanes, tempestades, terremotos y otras causas de fuerza mayor o caso fortuito.
Artículo 116: Trabajos no susceptibles de interrupción por razones técnicas: A los fines del artículo 213 de la Ley Orgánica del Trabajo, se consideran trabajos no susceptibles de interrupción por razones técnicas:
En las industrias extractivas, todas aquellas actividades no susceptibles de interrupción o que sólo lo serían mediante el grave perjuicio para la marcha regular de la empresa;
En todos aquellos procesos industriales en los que se utilicen hornos y calderas que alcancen temperaturas elevadas, las actividades encaminadas a la alimentación y funcionamiento de los mismos;
Todas las actividades industriales que requieran un proceso continuo, entendiéndose por tal, aquel cuya ejecución no puede ser interrumpida sin comprometer el resultado técnico del mismo;
Las actividades industriales encaminadas al procesamiento de alimentos;
Los trabajos necesarios para la producción del frío en aquellas industrias que lo requieran;
Las explotaciones agrícolas y pecuarias;
En las industrias siderúrgicas, la preparación de la materia, los procesos de colada y de laminación;
El funcionamiento de los aparatos de producción y de las bombas de compresión en las empresas de gases industriales;
En la industria papelera, los trabajos de desecación y calefacción;
En las tenerías, los trabajos para la terminación del curtido rápido y mecánico;
En las empresas tabacaleras, la vigilancia y graduación de los caloríferos para el secado de los cigarrillos húmedos;
En la industria licorera y cervecera, la germinación del grano, la fermentación del mosto y la destilación del alcohol;
Los trabajos de refinación;
La conducción de combustibles por medio de tuberías o canalizaciones; y,
Las obras, explotaciones o trabajos que por su propia naturaleza no puedan efectuarse sino en ciertas épocas del año o que dependan de la acción irregular de las fuerzas naturales.
Artículo 117: Trabajos no susceptibles de interrupción por circunstancias eventuales: A los fines del artículo 213 de la Ley Orgánica del Trabajo, se consideran circunstancias eventuales que justifican el trabajo en días de descanso semanal y en días feriados:
Los trabajos de conservación, reparación y limpieza de los edificios que fuere necesario ejecutar en días de descanso, por causas de peligro para los trabajadores o de entorpecimiento de la explotación; y la vigilancia de los establecimientos;
La reparación y limpieza de las máquinas y calderas; de las canalizaciones de gas, de los conductores, generadores y transformadores de energía eléctrica; de las cloacas, y los demás trabajos urgentes de conservación y reparación que sean indispensables para la continuación de los trabajos de la empresa;
Los trabajos necesarios para la seguridad de las construcciones, para evitar daños y prevenir accidentes o reparar los ya ocurridos;
Los trabajos indispensables para la conservación de las materias primas o de los productos susceptibles de fácil deterioro, cuando esos trabajos no puedan ser retardados sin perjuicio grave para la empresa;
Los trabajos de carena de naves y, en general, de reparación urgente de embarcaciones y de aeronaves, así como las reparaciones urgentes del material móvil de los ferrocarriles;
Las reparaciones urgentes de los caminos públicos, vías férreas, puertos y aeropuertos;
Los trabajos de siembra y recolección de granos, tubérculos, frutas, legumbres, plantas forrajeras, los trabajos de riego y almacenaje y la conservación y preparación de dichos productos, cuando existiere el riesgo de pérdida o deterioro por una causa imprevista;
Los cuidados a los animales en caso de enfermedad, de accidentes por otra razón análoga y los cuidados a los animales en general, cuando se encuentren en establos o en parques;
Los trabajos necesarios para concluir la elaboración de las materias primas ya trabajadas, que puedan alterarse si no son sometidas a tratamientos industriales, o los trabajos de preparación de materias primas que en razón de su naturaleza deben ser utilizadas en un plazo limitado; y
Los trabajos necesarios para mantener temperaturas constantes o determinadas en locales o aparatos, siempre que lo exija la naturaleza de os procesos de elaboración en la preparación de productos industriales.
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