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Jornada laboral. Artículo de Arturo Tremont

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Arturo Tremont
entornointeligente.com/


La jornada de trabajo establecida en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) tiene tres modalidades: la diurna que no puede exceder de ocho horas diarias ni de 44 semanales; la nocturna que no puede exceder de siete horas diarias ni de 40 horas semanales y, la jornada mixta que no puede exceder de siete y media horas por día ni de 42 por semana.

Dentro de esas características encontramos excepciones, como es el caso de los vigilantes que laboran doce horas diarias y tienen una lucha desde la aprobación de la LOT, en junio 1997, por las ocho horas de trabajo. También, los conserjes, a quienes les reconocieron sus derechos como trabajadores, además de la protección de la seguridad social y las normas de la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat).

Los empleados y obreros al servicio del Estado, por lo general, trabajan en un horario de siete horas y los trabajadores del sector asistencial por turnos de seis horas. Los trabajadores que trabajan por turnos en industrias continuas como la siderúrgica, petróleo y hierro, tienen otras modalidades. Los trabajadores del mar tienen sus horarios de trabajo aplicados a las condiciones de sus labores en el transporte fluvial. La reducción de la jornada laboral no es un tema sencillo, sino de la adecuación a cada sector, permitiéndole al trabajador mayor tiempo para el descanso, el estudio y la recreación.
rtvoces@yahoo.es

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