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Inpsasel multo a Fundición Pacífico con3 mil millones

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Inpsasel detectó que la empresa FP incumplió con siete ordenamientos legales, además, un trabajador murió a causa de una enfermedad oncológica ocupacional. El organismo de prevención multó a ésta empresa con 3 mil millones de bolívares

LUISA BENAVIDES
talcualdigital.com/



Ha sido largo el recorrido para la esposa y los hijos de Jesús Contreras, desde la aparición de un cáncer de vejiga que le cobró la vida con sólo 48 años el 9 de diciembre de 2010, hasta una lucha legal con la empresa Fundición Pacífico (FP) para que se reconozca el pago de esta enfermedad ocupacional, certificada así en marzo de 2010 por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), y el reclamo por la cancelación de las prestaciones sociales que aún no ha sido canceladas a la familia Contreras.

Marianela del Carmen Pérez, viuda de Contreras, relató que su esposo comenzó a trabajar en 1995 como obrero en la empresa Fundición Pacífico y en el 2003 fue ascendido al cargo de supervisor. Entre sus labores estaba voltear en los hornos los containers de chatarra que llegaban cargados de oro, bronce, cromo, plomo, aluminio, zinc, estaño y otros materiales que al ser fundidos producen gases tóxicos.

"A mi esposo sólo le dieron una mascarilla de papel y no una máscara de cara completa con filtro de carbono para prevenir que inhalara esos gases y en vez de proveerle guantes de neopreno para el manejo de esas sustancias le dieron guantes de carnaso. Las botas que usaba eran con punta de hierro que tampoco son las adecuadas para esa clase de labores", expresó Pérez.

La viuda también relató que cuando Contreras ingresó a la empresa sólo le notificaron algunos riesgos laborales como quemaduras, cortaduras, amputación y fracturas pero se le ocultó el riesgo más importante que es la exposición a enfermedades oncológicas por la exposición a sustancias químicas como Polvo refractario SF-49, Catalizador, Refrigerantes y Resina Resimon.

En compañía de su hija, Isalvis Contreras Pérez, Marianela relató que la enfermedad de su esposo surgió en 2009 cuando empezó a orinar sangre y al someterse a exámenes le encontraron un tumor grado 1 en la vejiga. A los meses se le reprodujeron los tumores y le llegaron al uréter, lo que le ocasionó el daño del riñón izquierdo. "En ese año lo operaron como tres veces y se le convirtió en cáncer grado 4. Le colocaron una vejiga artificial y luego los tumores le llegaron al hígado. Él murió el 9 de diciembre de 2010", señaló Contreras Pérez.

LE CERTIFICAN ENFERMEDAD
El expediente de Inpsasel de fecha 15/03/2010 (el cual reposa en los archivos de la Coordinación de Inspecciones de la Dirección Estadal de la Salud de los Trabajadores de Miranda), detalló que el inspector en Seguridad y Salud en el Trabajo II, Juan Colmenárez, constató que en las actividades y tareas realizadas por el trabajador dentro de la empresa "existen factores de riesgo para el desarrollo o agravamiento de enfermedades, como lo son exposición a gases, humos, líquidos y vapores químicos tóxicos".

Haydeé Rebolledo, médica especialista en Salud Ocupacional adscrita al Inpsasel, certificó en el mismo documento que el trabajador Jesús Contreras "cursa con carcinoma capilar de células transicionales de vejiga de alto grado infiltrante, considerada como una enfermedad contraída y agravada por las condiciones de trabajo que le condiciona una discapacidad total permanente". El informe reposa en historia clínica correspondiente MIR- 00116-10.

La empresa Fundición Pacífico procedió a la acción de nulidad contra la certificación de la enfermedad en el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Expediente Nº 2010-2768).

La viuda de Contreras narró que cuando Inpsasel certificó la enfermedad, la empresa cortó por ocho meses el pago de las medicinas para el tratamiento al que estaba sometido el trabajador y le impedían la entrada a la empresa para llevar los reposos. La familia reconoció que durante todo el proceso de la enfermedad, Fundición Pacífico cumplió con el pago del sueldo correspondiente.

En julio de 2010, pocos meses antes de su muerte, Contreras inició una demanda en el Juzgado Décimo de Juicio Laboral contra FP por 1 millón 600 mil bolívares en reclamo por la enfermedad oncológica ocupacional contraída.

Debido a que la empresa mantiene congelado el pago de las prestaciones sociales, calculadas por la familia en 174 mil bolívares, la viuda e hijos iniciaron una acción de reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos en el Juzgado 37 de Sustanciación Laboral de Caracas en septiembre de 2011.

Marianela recordó que uno de los objetivos de su fallecido esposo cuando emprendió la acción contra la empresa, era evitar futuros daños a sus compañeros de trabajo. "Cuando él estaba con vida su anhelo era que esto no le ocurra a otro trabajador para que nadie pase lo que él pasó".

Fundición Pacífico se encuentra representada judicialmente en este caso por los abogados Juan Perdomo y Ana Victoria Perdomo mientras que la familia Contreras está representada por el abogado Miguel Ángel Mora.

FP RESPONDE
El representante legal de Fundición Pacífico, Manuel Rico, indicó que la empresa colocó a disposición de Jesús Contreras todos los implementos necesarios para garantizar su seguridad en el lugar de trabajo y negó que en algún momento se le haya cortado el pago de las medicinas.

Con respecto al congelamiento del pago de las prestaciones sociales, calculadas por la empresa en casi 90 mil bolívares, Rico indicó que esto se debe a que la esposa del trabajador aún no ha consignado la Declaración de únicos y universales herederos ya que hay una hija, producto de otro matrimonio, que se mantiene protegida por un tribunal de menores para que reciba los beneficios económicos que por ley le corresponden.

Ante esto, Marianela Pérez respondió que la joven, de nombre Yorleidys Contreras García, se encuentra junto con ella encabezando la demanda contra FP y no se le ha solicitado la entrega de este documento y, además, cumplió la mayoría de edad en agosto de 2011, por lo que por vía legal no estaría amparada por los tribunales.

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