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Delegado de prevención de vigilantes o trabajadores subcontratados

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Quién es el delegado de prevención de los vigilantes, el personal de servicio o todo trabajador subcontratado por una empresa?. Los trabajadores de cada empresa (individualmente) deben elegir sus delegados de prevención.

Los altos costos de la seguridad social y las prestaciones de antigüedad (fondos de retiro) en Venezuela han conllevado a la masificación de la práctica empresarial del Outsourcing o tercerización, es decir, la contratación de servicios de terceras empresas que ofrecen personal para realizar actividades que no están estrechamente relacionadas con la generación del producto o de los ingresos.

Esto, en materia de salud y seguridad para los trabajadores subcontratados, podría representar en ocasiones deficiencias en la atención de sus condiciones de salud y seguridad, y es una práctica errónea frecuente en las empresas beneficiarias quienes no se sienten obligadas por ley a incluirlos dentro de su programa de salud y seguridad.

Algunas veces la ley apoya estas prácticas erróneas. Un ejemplo de esto quedó establecido legalmente en uno de los últimos dictámenes de la consultoría jurídica del Inpsasel, (Dictamen sobre el funcionamiento de Delegados y Delegadas de Prevención) el cual establece, entre otros puntos, que los subcontratados dentro de un establecimiento o centro de trabajo NO pueden hacer llegar denuncias en materia de seguridad a los Delegados de Prevención de dicho centro de trabajo pero que han sido elegidos por aquellos trabajadores que están en la nómina fija de dicha empresa. El criterio: cada empresa individual debe cumplir con la elección de delegados.

Sin embargo, las empresas contratantes y subcontratistas son corresponsales ante la Ley de las condiciones de salud y seguridad de los trabajadores.

La lopcymat obliga a lo siguiente:
  1. Los trabajadores de cada empresa (individualmente) deben elegir sus delegados de prevención (Art. 41)

  2. La empresa beneficiaria o contratante es solidariamente responsables de las condiciones de ejecución del trabajo de los subcontratados en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras y demás normas laborales y de seguridad social. (Art. 57)

  3. La empresa contratante está obligada a exigir a las empresas intermediarias, contratistas y subcontratistas el cumplimiento de las obligaciones de éstas con el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. (Art. 127 # 2)

  4. La empresa contratante está obligada a informar al Comité de Seguridad y Salud Laboral y a los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo de la incorporación al centro de trabajo de empresas intermediarias, contratistas y subcontratistas. Si no lo hace, se considerará una falta grave que acarrea multa. (Art. 119)


  5. La beneficiaria o contratante será responsable por los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales que su culpa o su inobservancia de la normativa que regula la materia de medio ambiente de trabajo y salud de los trabajadores, pueda ocasionar al trabajador temporal



Opinión Personal

En mi opinión particular, la ley tiene deficiencias al respecto al no considerar que dentro de este tipo de centros de trabajo convergen una gran diversidad de pequeñas compañías, algunas de un solo empleado, muchas de las cuales coinciden en sus propietarios, lo que hace altamente difícil la implementación de condiciones de seguridad y salud iguales para todos los trabajadores.

En otras palabras, si hablamos de una clínica, donde convergen unas 20 microempresas, un vigilante, un trabajador del servicio de limpieza, la chica que atiende el cafetín de la clínica o cualquier otro trabajador subcontratado NO podrán hacer denuncias ante el delegado de prevención de la clínica porque ellos no lo han elegido.


LOPCYMAT

Artículo 127
De las Empresas Intermediarias, Contratistas y Subcontratistas
La empresa contratante o principal responderá solidariamente con los intermediarios, contratistas y subcontratistas por el incumplimiento en materia de la normativa de seguridad y salud laboral, de las obligaciones impuestas por esta Ley en relación con los trabajadores y trabajadoras que laboran en los centros de trabajo de la empresa contratante o principal.

Las empresas contratantes y beneficiarias están obligadas a exigir a las empresas intermediarias, contratistas y subcontratistas el cumplimiento de las obligaciones de éstas con el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, siendo responsables solidariamente del deber de reintegrar el pago de las prestaciones y los gastos generados en caso de ocurrencia de enfermedades ocupacionales, accidentes de trabajo o muerte de sus trabajadores o trabajadoras, a la Tesorería de Seguridad Social por el incumplimiento del deber de afiliar y cotizar de conformidad con lo establecido en la presente Ley.

Artículo 119
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de veintiséis (26) a setenta y cinco (75) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador expuesto cuando:

25. Incumpla con el deber de información al Comité de Seguridad y Salud Laboral y a los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo de la incorporación al centro de trabajo de empresas intermediarias, contratistas y subcontratistas.

Artículo 57
Condiciones de Seguridad e Higiene de los Trabajadores Temporales, Intermediarias y Contratistas

Tanto el empleador o empleadora como el o la contratante serán solidariamente responsables de las condiciones de ejecución del trabajo en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras y demás normas laborales y de seguridad social.

El o la contratante deberá informar al Comité de Seguridad y Salud Laboral, al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y al sindicato o sindicatos, de la incorporación a su empresa, establecimiento, explotación o faena de los trabajadores y trabajadoras a que se refiere el presente artículo de un lapso no mayor de cinco (5) días de producirse la incorporación, salvo que la convención colectiva establezca un lapso menor o la consulta previa.

10 comentarios:

  1. Es hobligacion del patrono suministrar el traslado de los trabajados hasta insapsel para entregar el acta que los certifica como delegados, si me responde esta pregunta se lo agradeceria gracias

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    1. Buenas tardes en relacion a tu pregunta:

      1.- NO ES OBLIGACION de la empresa suministrar el traslado es decir, juridicamnete no hay nada tacito que asi lo indique sin embargo si debe garantizar que el trabajador que se traslade al al INPSASEL goce del permiso para hacerlo quedando entendido que no debe demorar toda su jornada para tal efecto.
      2.- Puedes negociar con el CSSL (comite) como patrono y reconocer de algun modo los gastos incurridos a efectos del reporte mensual de los delegados y el comite. Discutanlo en un punto de la reunion y que su aprobacion quede asentada en el libro, eso da muestras de que la empresa esta a favor del cumplimiento en materia SSL.
      3.- si el centro de trabajo es distante de la sede de la GERESAT que corresponda es prudente que reconozcas los gastos o garantices el traslado. Recuerda que a la hora de una sancion va con la empresa no con el comite, el no reportar oportunamente es causal de sancion por parte del INPSASEL.

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    2. Buenos días, el empleador no esta obligado a brindar el transporte para esto, sin embargo lo que si eta obligado es brindar los viáticos, existen casos en que las empresas disponen de vehículos para estos tramites

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    3. buenos días estimados, según el Articulo 44 de la Lopcymat y la interpretación de la consultoría Jurídica del MPPPST )
      El empleador estaría obligado a favorecer con su patrocinio todo el cometido previsto extraído de la norma in comento, debiendo sufragar todos los gastos que ello se derivan, incluyendo el de transporte y alimentación cuando el delegado de prevención requiera desplazarse a lugares distintos a su centro de trabajo para participar en los cursos de formación dispuestos, así como el alojamiento cuando deba pernoctar fuera de su hogar en virtud de su participación en las mismos. evitándose así un posible perjuicio económico en el patrimonio de aquellos trabajadores que han sido electos para desempeñarse como delegados de prevención, al incurrir en gastos con ocasión de la ejecución de actividades que van en beneficio colectivo de trabajadores de los centros de trabajo en los cuales prestan servicios laborales.

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  2. que condiciones de comodidad y seguridad debe tener un vigilante diurno de un condominio

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    1. Buenos días, las condiciones de seguridad e higiene que debe tener un trabajador en el caso de Vigilantes, son las siguientes, Silla, filtro de agua potable, baño, techo, obviamente las condiciones adicionales la establece la estructura donde preste el servicio, ejemplo Luz, si el espacio es cerrado ventilador

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  3. que comodidad y seguridad debe tener un vigilante diurno de un condominio

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  4. buenos días, quisiera saber, cuales son las normas de un vigilantes que este debe cumplir y a través de cuales, los puedo sancionar,pues estoy empezando a gerenciar como jefe de seguridad en una empresa y e observado muchas faltas y si las mismas estan estipuladas en la ley lopcimat o INPSASEL

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  5. BUEN DÍA ME PUEDES ORIENTAR ACERCA DE LA OBLIGACIÓN DE LOS CONDOMINIOS DE INSCRIBIRSE EN INPSASEL Y BAJO QUE ARTÍCULOS LEGALES PODRÍAN INCURRIR EN CASO DE NO HACERLO. CONOCES LAS SANCIONES A QUE DIERAN LUGAR EL NEGARSE A INSCRIBIR AL CONDOMINIO Y POR ENDE AL TRABAJADOR RESIDENCIAL. GRACIAS DE ANTEMANO POR TU COLABORACIÓN PARA DESPEJAR DUDAS AL RESPECTO.

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  6. cuando esistan solo dos trabajadores (elegible) se entiende que no se hace eleccion, pero como es el procedimiento, que formato se lleva a cabo? gracias

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