Por otro lado, el año 2023 tendrá hasta 6 a “puentes" por feriados laborales, es decir, periodos comprendidos por fines de semana sumado a otros días hábiles, donde no habrá actividad laboral establecidos por la ley. En los últimos años el gobierno ha decretado todos los días de la Semana Santa como días no laborables, sin embargo esta semana entera no laboral solo ha sido aplicable para los trabajadores que prestan servicios en el sector público. Para este año 2023 es recomendable esperar en el decreto y la Gaceta Oficial del gobierno para la Semana Santa no laboral. Por otra parte, hasta la fecha no se ha decretado el Nacimiento y la Muerte del expresidente Hugo Chávez como Día Feriado no Laborable, sin embargo, se han incluido el Natalicio y muerte de Chávez (Vienes 28 de Julio y domingo 05 de Marzo de 2023) como efemérides escolares, es decir, en las instituciones educativas se deberán honrar al ex Presidente venezolano con actividades culturales, educativas ambientales y sociales. Hasta la fecha tales días son laborable. Acá compartimos el calendario completo de días feriados laborales del año 2023 según el Artículo 184 de la Ley del Trabajo (LOTTT) para todas las empresas y niveles de educación.
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Días Feriados Nacionales 2023
Días Feriados Regionales 2023
En Venezuela también se celebran los llamados Feriados Regionales, los cuales son Días No Laborales para regiones específicas por festividades religiosas y natalicios de próceres. En tales días no labora ningún tipo de institución, tanto pública o privada, los bancos incluidos. Los feriados regionales para el año 2023 son los siguientes:Días Feriados Regionales 2023
Forma de cálculo del pago por días de descanso o feriado laborado
Según el Artículo 188 de la LOTTT, todo trabajador que labore más de 4 horas durante sus días de descanso obligatorio tendrá derecho al pago del salario por ese día más un día de descanso adicional o compensatorio. Por otra parte, el Artículo 120 de la LOTTT expresa que "Cuando el trabajador preste servicios en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con un recargo del 50% sobre el salario normal." Los artículos 188 y 120 de la LOTTT hablan de dos tipos de pagos distintos. Por lo tanto, el trabajador tiene derecho al salario de ese día más un pago adicional de 1,5 días de salario. Para calcular tanto el día de salario como el recargo, únicamente se debe calcular el salario diario y luego multiplicar este por 1,5 para determinar el recargo Siguiendo estas indicaciones, suponiendo que el trabajador labore 8 horas un día feriado en un día hábil, entre lunes y viernes, si el salario mensual es de Bs. S. 1.800 fijos, entonces el cálculo del pago del día feriado o de descanso laborado es de la siguiente forma.Cálculo del Salario Diario
BsS 1.800 / 30 días = BsS. 60Cálculo del recargo por día feriado laborado
BsS. 60 x 1.5 = BsF. 90 de recargo.Cálculo del Salario Semanal
Basamento Legal de los Días Feriados Nacionales en Venezuela
Ley de Fiestas Nacionales
Artículo 1.- Son días de Fiesta Nacional el 19 de abril, el 24 de junio, el 5 de julio, el 24 de julio y el 12 de octubre de cada año.Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras
Días hábiles y días feriados
Artículo 184. Todos los días del año son hábiles para el trabajo con excepción de los feriados.
Son días feriados, a los efectos de esta Ley:
a) Los domingos;
b) El 1º de enero; lunes y martes de carnaval; el Jueves y el Viernes Santos; el 1º de mayo y el 24, 25 y el 31 de diciembre;
c) Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales; y
d) Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un límite total de tres por año.
Durante los días feriados se suspenderán las labores y permanecerán cerradas para el público las entidades de trabajo sin que se pueda efectuar en ellos trabajos de ninguna especie, salvo las excepciones previstas en esta Ley.
Descanso compensatorioArtículo 188. Cuando un trabajador o trabajadora hubiere prestado servicios en día domingo o en el día que le corresponda su descanso semanal obligatorio, por cuatro o más horas, tendrá derecho a un día completo de salario y de descanso compensatorio; y, cuando haya trabajado menos de cuatro horas, tendrá derecho a medio día de salario y de descanso compensatorio.
Estos descansos compensatorios deben concederse en la semana inmediatamente siguiente al domingo, día de descanso semanal obligatorio en que hubiere trabajado.Cuando el trabajo se efectúe en los días 1º de enero, lunes y martes de carnaval; jueves y viernes Santos, 1º de mayo y 24, 25 y 31 de diciembre, los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados festivos por los estados o municipalidades, no habrá lugar a ese descanso compensatorio, salvo que alguno de estos días coincida con domingo o con su día de descanso semanal.
Artículo 187. Los días que sólo se hayan declarado festivos por ciertos estados o municipios no se considerarán como feriados respecto de los trabajadores y las trabajadoras de las entidades de trabajo de transporte que presten sus servicios a través del territorio de aquellos estados o municipios y de otros en los cuales no se hayan declarado festivos tales días.
Excepción a la suspensión de labores en días feriados
Artículo 185. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior las actividades que no puedan interrumpirse por alguna de las siguientes causas:
a) Razones de interés público.
b) Razones técnicas.
c) Circunstancias eventuales.
Los trabajos a que se refiere este artículo serán determinados en el Reglamento de la presente Ley. Queda también exceptuado de la prohibición general contenida en el artículo anterior el trabajo de vigilancia.
El trabajo en los detales de víveres se permitirá en los días feriados.
En las ciudades donde para beneficio de los trabajadores y las trabajadoras sea conveniente autorizar la apertura de establecimientos de comercio en días feriados, el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo podrá dictar, mediante Resolución Especial, las normas necesarias para su funcionamiento y se fijarán las medidas compensatorias para su personal.
En todos estos casos, quienes prestaren servicios durante estos días feriados o de descanso semanal obligatorio, serán remunerados conforme a las previsiones establecidas en esta Ley.
Aplicación restrictiva de las excepciones Artículo 186. En general toda excepción al descanso obligatorio en días feriados se entenderá aplicable exclusivamente:a) A los trabajos que motiven la excepción.
b) Al personal estrictamente necesario para la ejecución de esos trabajos.
Actividades que se exceptúan de la suspensión de labores en días feriados según el Reglamento de la LOTTT
El Reglamento de la Ley Orgánica de Trabajo, modificada en el año 2013, presenta una serie de actividades en las cuales se debe seguir laborando durante los días feriados, atendiendo a lo establecido en el Arículo 185 de la LOTTT, a saber: Razones de interés público; Razones técnicas y Circunstancias eventuales. Estas actividades se detallan a continuación: Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo 2013Artículo 115: Trabajos no susceptibles de interrupción por razones de interés público: A los fines del artículo 213 de la Ley Orgánica del Trabajo, se consideran trabajos no susceptibles de interrupción por razones de interés público los ejecutados por:
Empresas de producción y distribución de energía eléctrica. Empresas de telefonía y telecomunicaciones en general. Empresas que expenden combustibles y lubricantes. Centros de asistencia médica y hospitalaria, laboratorios clínicos y otros establecimientos del mismo género. Farmacias de turno y, en su caso, expendios de medicina debidamente autorizados. Establecimientos destinados al suministro y venta de alimentos y víveres en general. Hoteles, hospedajes y restaurantes. Empresas de comunicación social.
Establecimientos de diversión y esparcimiento público.
Empresas de servicios públicos; y
Empresas del transporte público.
Igualmente, podrá verificarse en días feriados, por razones de interés público, los trabajos de carácter impostergable destinados a reparar deterioros causados por incendios, accidentes de tránsito, ferroviarios, aéreos, naufragios, derrumbes, inundaciones, huracanes, tempestades, terremotos y otras causas de fuerza mayor o caso fortuito.
Artículo 116: Trabajos no susceptibles de interrupción por razones técnicas: A los fines del artículo 213 de la Ley Orgánica del Trabajo, se consideran trabajos no susceptibles de interrupción por razones técnicas:
En las industrias extractivas, todas aquellas actividades no susceptibles de interrupción o que sólo lo serían mediante el grave perjuicio para la marcha regular de la empresa;
En todos aquellos procesos industriales en los que se utilicen hornos y calderas que alcancen temperaturas elevadas, las actividades encaminadas a la alimentación y funcionamiento de los mismos;
Todas las actividades industriales que requieran un proceso continuo, entendiéndose por tal, aquel cuya ejecución no puede ser interrumpida sin comprometer el resultado técnico del mismo;
Las actividades industriales encaminadas al procesamiento de alimentos;
Los trabajos necesarios para la producción del frío en aquellas industrias que lo requieran;
Las explotaciones agrícolas y pecuarias;
En las industrias siderúrgicas, la preparación de la materia, los procesos de colada y de laminación;
El funcionamiento de los aparatos de producción y de las bombas de compresión en las empresas de gases industriales;
En la industria papelera, los trabajos de desecación y calefacción;
En las tenerías, los trabajos para la terminación del curtido rápido y mecánico;
En las empresas tabacaleras, la vigilancia y graduación de los caloríferos para el secado de los cigarrillos húmedos;
En la industria licorera y cervecera, la germinación del grano, la fermentación del mosto y la destilación del alcohol;
Los trabajos de refinación;
La conducción de combustibles por medio de tuberías o canalizaciones; y,
Las obras, explotaciones o trabajos que por su propia naturaleza no puedan efectuarse sino en ciertas épocas del año o que dependan de la acción irregular de las fuerzas naturales.
Artículo 117: Trabajos no susceptibles de interrupción por circunstancias eventuales: A los fines del artículo 213 de la Ley Orgánica del Trabajo, se consideran circunstancias eventuales que justifican el trabajo en días de descanso semanal y en días feriados:
La reparación y limpieza de las máquinas y calderas; de las canalizaciones de gas, de los conductores, generadores y transformadores de energía eléctrica; de las cloacas, y los demás trabajos urgentes de conservación y reparación que sean indispensables para la continuación de los trabajos de la empresa;
Los trabajos necesarios para la seguridad de las construcciones, para evitar daños y prevenir accidentes o reparar los ya ocurridos;
Los trabajos indispensables para la conservación de las materias primas o de los productos susceptibles de fácil deterioro, cuando esos trabajos no puedan ser retardados sin perjuicio grave para la empresa;
Los trabajos de carena de naves y, en general, de reparación urgente de embarcaciones y de aeronaves, así como las reparaciones urgentes del material móvil de los ferrocarriles;
Las reparaciones urgentes de los caminos públicos, vías férreas, puertos y aeropuertos;
Los trabajos de siembra y recolección de granos, tubérculos, frutas, legumbres, plantas forrajeras, los trabajos de riego y almacenaje y la conservación y preparación de dichos productos, cuando existiere el riesgo de pérdida o deterioro por una causa imprevista;
Los cuidados a los animales en caso de enfermedad, de accidentes por otra razón análoga y los cuidados a los animales en general, cuando se encuentren en establos o en parques;
Los trabajos necesarios para concluir la elaboración de las materias primas ya trabajadas, que puedan alterarse si no son sometidas a tratamientos industriales, o los trabajos de preparación de materias primas que en razón de su naturaleza deben ser utilizadas en un plazo limitado; y
Los trabajos necesarios para mantener temperaturas constantes o determinadas en locales o aparatos, siempre que lo exija la naturaleza de os procesos de elaboración en la preparación de productos industriales.
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