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Despido de Delegados de Prevención. Inamovilidad Laboral y sus Consideraraciones

Un artículo del experto en derecho laboral Andrés Izquierdo titulado “¿El Delegado de Prevención es realmente un intocable?” expone detalladamente los elementos legales que le dan fuero sindical al Delegado de Prevención (Artículo 55 ReLopcymat) así como las cuantiosas multas (Art. 120 Num. 18, Lopcymat) que recaen sobre la empresa que se le ocurra despedir a un Delegado de Prevención. El artículo también expone una creciente tendencia a equivocadas prácticas de abandono de trabajo por parte de delegados de prevención con el justificativo de estar ejerciendo sus funciones como tal. (Este muy buen artículo lo reproduzco acá mismo al final de esta entrada para la consideración de nuestros lectores.)

Adicionalmente, ya se conocen experiencias de aplicación de medidas de clausura temporal de empresas que han despedidos Delegados de Prevención, medidas que incluyen el pago de salarios y beneficios laborales a todos los empleados de la empresa suspendida (Art. 135 LOT) mientras se reincorpore el empleado despedido.

A esto hay que agregar que desde hace algún tiempo se han presentado despidos de Delegados de Prevención fuera de lo que la ley expresa como causal de despido de un delegado. El número de casos de despidos ilegales ha sobrepasado la capacidad del Inpsasel y de las Inspectorías de Trabajo para la atención de los mismos, sin embargo, cuando la “Ley” toca las puertas de una empresa que despide “ilegalmente” un Delegado de Prevención, las consecuencias legales y económicas llegan a ser sumamente duras para la empresa en cuestión.

Ahora bien, volviendo a la interrogante que se hace Andrés Izquierdo en su artículo, ¿El Delegado de Prevención es realmente un intocable?. Se puede despedir a un Delegado de Prevención?. La respuesta es NO pero SI. Es decir, la respuesta es clara aunque el procedimiento es complejo y dependerá de la actuación del Delegado de Prevención y el cumplimiento correcto de los procesos legales establecidos para el caso.

Intentaré exponer los procedimientos legales del caso de forma como lo entendería alguien no experto en la materia legal.

Se puede despedir un delegado de prevención?
NO (Artículo 55 ReLopcymat). El patrono que lo haga solo se buscará una sanción administrativa (multa según el Art. 120 Num. 18, Lopcymat) y clausura de la empresa por 72 horas con pago al personal, más reenganche con salarios caídos al Delegado de Prevención.

Solo hay causas justificadas de despido del Delegado de Prevención las cuales están establecidas en el artículo 102 de la LOT pero a la vez cumpliendo lo establecido en el 453 de la LOT. Es decir, tiene causa justificada de despido el que falte injustificadamente tres veces al mes, quien abandone el cargo (más de tres días), quien falte el espeto o llegue a agredir físicamente al personal o a familiares de estos, quien robe a la empresa, quien dañe equipos o maquinarías de la empresa, quien divulgue información confidencial empresarial, o quien incumpla las normas de salud y seguridad de la empresa.

INSISTO, esto será solo aplicable en el caso de que el empleador cumpla con lo establecido en el artículo 453 de la LOT. Es decir, que solicite autorización al Inspector de Trabajo de la región. De no hacer lo expresado en este artículo, no importa la gravedad del causal de despido, lo evidente de su falta o la cantidad de testigos. Para hacerlo más dramático lo pondré de la siguiente manera, si un delegado de prevención abofetea a la madre del gerente frente a todos los empleados de la compañía y no se cumple el procedimiento del 453 de la LOT para su despido, el trabajador despedido siempre podrá apelar a lo establecido en el artículo 454 de la LOT, es decir reenganche y pago de salarios caídos.

El artículo 453 de la LOT expresa el procedimiento a seguir para el despido de los que ostentan fuero sindical. Este artículo expone que el patrono debe acudir al Inspector del Trabajo para solicitar autorización de despido de un Delegado de Prevención, llevando consigo los elementos y argumentos probatorios de la causal de despido, luego se impone un plazo en el que se iniciará una investigación que determine la veracidad de la causal de despido.

El artículo 454 de la LOT expresa que de ser despedido un trabajador con fuero sindical sin haber cumplido lo establecido en el 453 de la LOT, entonces el trabajador tendrá 30 días para solicitar ante el Inspector del Trabajo su reenganche o la reposición a su situación anterior. El procedimiento de justificación al trabajador es sencillo y en la particular me parece un poco infantil. Consiste en hacerle al patrono tres preguntas las cuales copio textualmente de la ley:

a) Si el solicitante presta servicio en su empresa;

b) Si reconoce la inamovilidad; y

c) Si se efectuó el despido, el traslado o la desmejora invocada por el solicitante.



Artículo. ¿El Delegado de Prevención es realmente un intocable?

Andrés Izquierdo
Experto en Derecho Laboral
Varias fuentes.

Es importante resaltar que hoy en día, mediante el Decreto de Inamovilidad Laboral Especial casi todos los venezolanos (excepto quienes tienen menos de 90 días, los gerentes, el personal de confianza y quienes ganen más de 3 salarios mínimos).

Especial preocupación ha causado en el ámbito patronal, el artículo 55 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT, según el cual la violación del derecho a la inamovilidad del Delegado de Prevención (DP) comprende tanto a éste como al colectivo de trabajadores que representa, considerándose expuestos a dicha violación todos los trabajadores del centro de trabajo.El mismo artículo establece que se viola la inamovilidad cuando al DP se le despide sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo; cuando el patrono unilateralmente modifica la ubicación o sitio donde el DP presta sus servicios, el cambio de su cargo o puesto de trabajo; o cuando el patrono unilateralmente modifica las condiciones laborales del DP, afectando sus derechos, garantías, deberes o intereses.

La importancia económica de esta norma está en el numeral 18 del artículo 120 de la LOPCYMAT, según el cual el INPSASEL puede multar al patrono con 75 a 100 unidades tributarias (un promedio de Bs. 5.687,50) por cada trabajador afectado, o sea, todos, cuando se viole la inamovilidad laboral del DP. Y más grave aún, dicho menoscabo de la inamovilidad, por ser una infracción muy grave, podría ser considerada como una violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, susceptible de comprometer la responsabilidad del patrono en casos de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, con las pesadas consecuencias económicas previstas en los artículos 129 y 130 de la LOPCYMAT.

Ciertamente el DP no debe ser un aliado incondicional del empleador, pero tampoco un enemigo jurado de éste, puesto que ambos extremos son igualmente contraproducentes. Lo ideal es que el DP cumpla su trabajo con seriedad y clara conciencia de sus funciones, lo cual le ahorraría problemas y siniestros a ambas partes. También es justo y lógico que el DP goce de amplias facultades y permisos remunerados para el cabal desempeño de sus funciones, tales como asistir a reuniones, cursos de formación, preparación de informes, etc., debiendo (aun cuando la ley no lo exija expresamente) justificar ante su empleador el tiempo utilizado en tales actividades con sus debidos soportes y constancias, por tratarse de un permiso concedido a un trabajador subordinado.

Hablando de la inamovilidad y de los privilegios del DP, contaminados quizá por las deformadas funciones y permisos sindicales en algunas convenciones colectivas, principalmente la de la industria de la construcción; ya comienzan a observarse algunos vicios de no pocos DDPP en el ejercicio de sus funciones. En efecto, aún cuando ninguna de las normas sobre esta materia establecen que el DP no trabaja, uno de los vicios más comunes que han venido desarrollando algunos DDPP, es el no querer trabajar ni acatar órdenes y pasar toda la semana haciendo prolongadas visitas, muchas veces no corroborables e injustificadas, al Ministerio del Trabajo y al INPSASEL. Esto ha llevado a muchos empleadores a sentir que tienen dentro de su seno a un verdadero intocable.

Sin embargo, el DP no es un intocable, puesto que cuando éste no cumple cabalmente sus funciones y tampoco cumple sus naturales obligaciones laborales, hay causas legales que pueden hacerle perder su condición de DP (artículo 64 del Reglamento de la LOPCYMAT) y por lo tanto su inamovilidad, y hay causas que aún teniendo inamovilidad, pueden hacerle perder su empleo (artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo).

La ley no impide que el DP abdique al cargo para el cual fue elegido, ni la inamovilidad que le ampara impide su retiro voluntario del trabajo. Pero, aparte de la voluntad propia del DP, los únicos que pueden revocar su elección como DP son los trabajadores de la empresa, ya sea por sugerencia del INPSASEL o por iniciativa propia del 20% de aquéllos, después de la mitad del período del revocable; debiendo en ambos casos existir incumplimiento en sus funciones como DP los cuales constituyan causales taxativas y comprobadas de revocatoria del cargo. En otras palabras, no tiene posibilidad el patrono de desaforar al DP de su cargo, pero sí tiene la posibilidad (al menos así esta en la ley) de despedirlo por justa causa cuando éste comete alguna de las faltas contempladas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, y previamente calificada como tal, por el Inspector del Trabajo, siguiendo el procedimiento de solicitud de calificación de falta previsto en el artículo 453 de la misma LOT. Para iniciar este largo y frenado procedimiento, recomendamos que se tenga una indiscutible causa legal de despido y la plena prueba de su existencia. Creemos que poca o ninguna relevancia tiene el hecho que el DP pudiera tener dos o más inamovilidades simultáneas, toda vez que la calificación positiva que de la falta haga el Inspector del Trabajo, daría al traste con todas aquéllas.

Creemos que aún cuando ni la LOPCYMAT del año 2005 ni su Reglamento del año 2007, señalan en forma expresa que el DP tiene que ser obligatoriamente trabajador de la empresa en la cual se le elige; creemos, por interpretación contextual de las leyes, que para el cargo de DP sólo pueden elegirse personas que sean trabajadoras de la respectiva empresa y, por lo tanto, si aquél pierde su condición de trabajador, perdería también la de DP. FIN.

34 comentarios:

  1. Excelente artc. Pregunto lo siguiente: Si existe una Delegada en estado de gravidez, pero vive insultando, amenzando, acosando psicologicamente y laboralmente al trabajador... Que Ley se le aplicaria a esta delegada?

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    1. pienso se le debe otorgar su reposo prenatal por que puede que le este afectando el embarazo recuerda que tambien tiene sus derechos consagrados

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  2. una duda si un delegado laboral es contratado solo por 6 meses como quedaria la inamobilidad se acaba junto con el contrato, y que pasa cuando el delegado tiene un accidente laboral es motivo para revocar su elecion

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    1. no es motivo para revocarlo acuerdate que esta de reposo y por lo tanto debe tenerlo activo y de paso tiene dos años y tres meses de inamovilidad

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    2. tienes que dejar que ternmine su contrato por tiempo determnida luego haces un comunicado a inpsasel notificando la culminacion del contrato y alegando que ya el trabajo culmino y alli se cierra ese ciclo

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  3. buenas una pregunta yo estoy como delegado que me ampara para salir fuera a solucionar los problemas del los trabajadores? que no me quiten el dia dame un articulo de la ley para defenderme gracias

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  4. me gustaría saber si los delegados de un centro de trabajo, pueden ser revocados por la mayoría de trabajadores, puede ser recogiendo firmas u otro medio, en la cual los delegados no cumplen con sus funciones y los trabajadores nos vemos solos y desprotegidos ante cualquier evento, solo son dos delegados uno es en el dado caso de recursos humanos y el otro no recibe quejas ni denuncias de los trabajadores, pero si un sueldo mayor por los patronos..

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  5. cuales son los pasos a seguir para un revocatorio

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  6. cuales son los pasos a seguir para un revocatorio

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  7. cuales son los pasos a seguir para hacer un revocatorio

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  8. en caso de que un delegado renuncie? como es el proceso para la eleccion de un nuevo delegado? y que presento ante insapsel para ello?

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  9. si un delegado por parte del patrono es despedido puede ir a la inspectoria alegar reganche con eso.

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    1. NO EXISTE DELEGADO PATRONAL, solo existen los representantes patronales, es decir, ellos son personal de confianza de la empresa. En la mayoría de los casos estos despidos son de mutuo acuerdo entre las partes y el trabajador firma una renuncia.

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  10. soy delegada de inpsasel y mis jefes quieren botarme pero no quieren pagarme la inamovilidad de los 2 años que tengo por ser delegada eso es legal???

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    1. Es algo improcedente el hacer eso,ya que gozas de 2 años y 3 meses de inamovilidad. si cumples con tu rol de delegada al pie de la letra no deben despedirte, deberian en tal caso de tener pruebas irrefutables a la mano para poder hacerlo y eso es un procedimiento extenso. quedate tranquila y sigue trabajando. recuerda que perteneces a un fuero sindical de INPSASEL donde el patrono debe respetar tu puesto hasta tanto se cumpla tu tiempo en el cargo.

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  11. BUENA SNOCHES CUANDO UN DELEGADO HA DEJADO DE REPRESENTAR LOS INTERESES DE LOS EMPLEADOS POR NO APOYAR CAUSAS LABORALES COMO UNA HUELGA Y SIRVE COMO ALIADO PATRONAL, QUE MECANISMOS LEGALES PODEMOS APLICAR PARA SU REVOCATORIO, SABIENDO QUE SOLO POR 3 MOTIVOS SOLO SE PUEDE EXIGIR SU REVOCATORIO?

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    1. se le debe reportar a inpsasel estas novedades para que tome correctivos al respecto

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  12. muy bueno el articulo, una pregunta me acaban de elegir como delegado de prevención en la empresa donde trabajo la cual funciona la 24 horas pero me dicen que no puedo seguir haciendo turnos alegando que los delegados deben estar en el turno diurno ya que en la noche solo quedan dos empleados y en el día hay mas riesgos. la pregunta es: es esto legal porque a mi parecer están violando mis intereses debido a que si esto pasa mi sueldo desmejoraría notoriamente.

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    1. No es procedente esa solicitud de que tengas que trabajar el turno diurno; porque Efectivamente te desmejoran tu salario. No es necesario para eso estan los trabajadores que deben de reportar cualquier anormalidad que observen dentro de la empresa, porque si fuera asi entonces serian un delegado para cada turno, y teniendo uno o dos por cada area dependiendo del numero de trabajador. Asi que ponganse las pilas y usted fue elegido delegado de la empresa no solo del turno diurno.

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  13. buenas tardes los trabajadores de la empresa eligieron un delegado de prevención que aun se encuentra en periodo de prueba de 30 días. Este empleado no llena las expectativas de la empresa y se debe sacar antes de los 30 días. Le pregunto ¿es procedente? Gracias

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  14. buenas tardes, firme contrato por 6 meses me eligieron como delegado de prevencion, ahora bien mi contrato culmino hace 23 dias y ahora me quieren botar... es procedente esto???

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  15. Buenas noches. yo soy DP y tengo una compañera DP, la compañera perturba la paz laboral de la empresa y genera un clima tenso, ella es conflictiva. Se la pasa en las oficinas centrales hablando mal de los compañeros, acusándolos de robar, cuando ella es la que roba, en el trabajo han hecho diversas inspecciones por los supuestos robos y mantiene un ambiente verdaderamente insoportable, algunos compañeros quieren solicitar cambio de sede por eso. Y si te le acercas para reclamare por las acusaciones que hace en contra de uno, grita y dice que la están maltratando y que lo va a denunciar por maltrato a la mujer. Que podemos Hacer?

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  16. buenas tardes.Yo soy delegada y quiero renunciar a ala empresa para la cual laboro, como hago

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  17. Si el delegado esta privado de libertad, se debe elegir otro delegado o que se hace?

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  18. Un trabajado que está a mi cargo le dije que no podía abandonar sus funciones...que debe administrar su tiempo para no retrasar su trabajo directo...que debo hacer si casi no está en su puesto de trabajo y está en reuniones

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  19. hola buenas noches que pasaría si una delegada eta embarazada y esta de permiso pos natal y resulta que en ese lapso se le vence su tiempo como delegado que se haria en ese caso

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  20. Buenas Dias la Constancia de Registro del delegado patronal se vence?

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  21. buenas yo acabo de ser nombrado delegado de mi empresa donde laboro, soy ayudante de deposito, también viajo constantemente a diferentes partes ya que mi trabajo lo requiere, por lo cual, la empresa me tiene que proporcionar viáticos para la comida específicamente el almuerzo y la cena. pero dichos viáticos ya no alcanzan por los altos costos de la vida en vzla. entonces estoy luchando por una mejora y el aumento de dichos viáticos, para lo cual mi jefe y el ing. de inpsasel me dijeron que no que para eso me pagan cesta ticket, que saque de ese dinero para completar, ahora mi pregunta eso es posible?. para lo cual yo respondí que ese dinero era para comprar alimentos de la cesta básica para mi casa y ellos respondieron que yo estaba gastando los cesta ticket mal. ahora en conclusión quien esta mal y quien no, por favor quien sepa del tema y me pueda ayudar le agradecería.

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  22. buenas noches, le informo que ud puede leer la lopcymat y el patrono esta en la obligacion de proporcinar los viaticos y facilidades para su traslado asi como fomentar los cursos de formacion para delegados de prevencion, lo que ocurre es que muchas veces la lopcymat asi como hay funcionarios correctos puede que uno u otro por alli no lo sea suerte buenas noches....

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  23. Hola, soy delegada hace un año y ahora me encuentro de reposo y la empresa me esta presionando para que renuncie al cargo de delegada, esto es legal?

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  24. Si al delegado de prevencion le son menoscabados sus días libres, ya sea porque no le sean cumplidos, o aun fijados y o establecidos, le sea impuesta la obligacion d tener q trabajarlos, sin razón o argumento legal o "previo acuerdo", que ocurre en este caso? A q instancia se deberia acudir primero, Inpsasel o La inspectoría del trabajo..?

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  25. Soy delegado de seguridad y prevención, y sin mediar una reunión general o particular, para informar de los detalles, hacer propuestas y ser escuchadas mis opiniones sobre tan importante tema, se me quiere cambiar mi jornada de trabajo semanal actual, q incluia 3 dias o noches libre, ya q mi horario es desde las 10 pm hasta las 6:30 am por 4 noches semanales consecutivas. El nuevo horario inconsulto y con intenciones d ser puesto en practica, sin el aval de la Inspectoría del Trabajo, me impone un horario desde las 10:30 pm hasta las 6 am, por 5 noches semanales consecutivas, o sea, eliminando una noche de las 3 libres del horario vigente...Para la fijación d ese horario, q procedimiento debería ser aplicado..?

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  26. Tengo problemas en la empresa donde trabajo estoy lesionado de una hernia en la columna y daño irreversible en un hombro debido a la labor que desempeñaba,la empresa me llamo para negosiar pero yo no quiero, pero luego a los dias la empresa me cito a un comite donde me ejecutaron presion para realizar labores fuera del puesto acordado y me negue a aceptar los cargos anexados pero si dispuesto a realizar la tarea que me corresponde, ellos lo tomaron como un insulto y me realizaron un informe donde me difamaban como un falta de respeto e incuplidor de las políticas de la empresa, incluso los delegados de prevencion se pusieron en mi contra, cosa que me dejo asombrado ya que ellos estan para defender los derechos del trabajador, esto me preocupa porque practicamente no tengo apoyo de los delegados y si ellos estan en contra y firmaron el informe a favor de la empresa, eso me puedo perjudicar radicalmente que puedo hacer?? a mi parecer estan vendidos, me urge saber que puedo saber, por favor auxilio!!

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  27. Tengo problemas en la empresa donde trabajo estoy lesionado de una hernia en la columna y daño irreversible en un hombro debido a la labor que desempeñaba,la empresa me llamo para negosiar pero yo no quiero, pero luego a los dias la empresa me cito a un comite donde me ejecutaron presion para realizar labores fuera del puesto acordado y me negue a aceptar los cargos anexados pero si dispuesto a realizar la tarea que me corresponde, ellos lo tomaron como un insulto y me realizaron un informe donde me difamaban como un falta de respeto e incuplidor de las políticas de la empresa, incluso los delegados de prevencion se pusieron en mi contra, cosa que me dejo asombrado ya que ellos estan para defender los derechos del trabajador, esto me preocupa porque practicamente no tengo apoyo de los delegados y si ellos estan en contra y firmaron el informe a favor de la empresa, eso me puedo perjudicar radicalmente que puedo hacer?? a mi parecer estan vendidos, me urge saber que puedo saber, por favor auxilio!!

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