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Discapacidad Laboral, un tema de todos

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Publicado por José Luis Cedeño acn.com.ve/ Trabajo de Marian Figueroa finanzasytributos.com Se conoce como discapacidad, la cualidad de discapacitado refiriéndose a la persona que tiene impedimento que limite alguna de las actividades cotidianas que pueden ser consideradas por el resto como normal, esto producto de una alteración en la parte intelectual o física. Muchos entornos laborales pueden ser escenarios de accidentes que a la larga produzcan en el trabajador un impedimento, obligándolo a disminuir su actividad hasta retirarse por completo de su puesto de trabajo. Quien sufra de un accidente laboral o enfermedad ocupacional que a largo plazo ocasione algún impedimento en la persona, el responsable de su contratación debe prever que el afectado pueda disfrutar de una remuneración, esto por ser el lugar de trabajo la causa de la enfermedad o discapacidad. En el artículo 78 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, estipula: Las prestaciones dinerarias del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se corresponden a los daños que ocasionen las enfermedades ocupacionales o los accidentes de trabajo a una trabajadora o trabajador afiliado, los cuales se clasificarán de la siguiente manera: 1. Discapacidad temporal. 2. Discapacidad parcial permanente. 3. Discapacidad total permanente para el trabajo habitual. 4. Discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de actividad. 5. Gran discapacidad. 6. Muerte. La Tesorería de Seguridad Social será la encargada de establecer las prestaciones dinerarias de acuerdo al tipo de discapacidad presentada en el artículo 78. El Régimen Prestaciones de Seguridad y Salud en el Trabajo regirá las prestaciones de atención médica integral y de capacitación, así como la reinserción laboral. Como se establece en la Lopcymat, al trabajador o trabajadora se le otorgarán las prestaciones dinerarias dependiendo del número de cotizaciones hechas.Los sobrevivientes del trabajador también cuentan con los beneficios que se estipulan en la ley. Respecto a las pensiones, estas serán incrementadas de acuerdo a la inflación que se registra. Se tomará en cuenta los estudios y valuaciones económico actuariales hechas por el Sistema de Seguridad Social. A efecto de la discapacidad temporal, el artículo 79 señala: La discapacidad temporal es la contingencia que, a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, imposibilita al trabajador o trabajadora amparado para trabajar por un tiempo determinado… El trabajador o trabajadora tiene derecho a una prestación monetaria que equivale al 100% del monto del salario haciendo referencia al número de días que dure la discapacidad. A partir del 4º día de la ausencia ocasionada por el accidente o enfermedad hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o declaración permanente de discapacidad. La persona responsable de contratar a quien haya sufrido el accidente laboral será el responsable de cancelar el salario, incluyendo los beneficios socioeconómicos correspondientes a su jornada regular a los 3 primeros días sucesivos de la discapacidad temporal. La cancelación se hará sobre el 100% del monto del salario. El trabajador o trabajadora puede pasar con discapacidad temporal un lapso de 12 meses. La Lopcymat estipula que luego de haber pasado el tiempo reglamentario, el empleado debe ser evaluado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, esto con la finalidad de determinar una evolución favorable en el trabajador para lograr una próxima reinserción laboral. De pasar el tiempo prudente y haber mejoría en la persona, el trabajador o trabajadora pasará a la categoría de discapacidad: 1.1. Discapacidad Parcial Permanente. 2.2. Discapacidad Total Permanente para el trabajo habitual. 3.3. Discapacidad Absoluta Permanente para cualquier tipo de actividad laboral. 4.4. Gran Discapacidad. Con respecto a la discapacidad parcial permanente, la Lopcymat lo define en el artículo 80 como: la contingencia que, a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, genera en el trabajador o trabajadora una disminución parcial y definitiva menor del sesenta y siete (67%) por ciento de su capacidad física o intelectual para el trabajo causando prestaciones dinerarias según se indica… Para la Ley Orgánica Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo se hará un pago de 5 anualidades del último salario de referencia a la cotización del trabajador o trabajadora si hay un 25% de la disminución de su capacidad física o intelectual, afectado su oficio habitual. En caso de que la disminución parcial y definitiva sea mayor a 25% y menor de 67% de su capacidad física o intelectual, corresponde una renta vitalicia en 14 mensualidades anuales. De conformidad con la Ley, se debe hacer un incremento del 50% si el trabajador o trabajadora amerita atención permanente por la discapacidad. La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo reconoce en el artículo 83 como gran discapacidad: la contingencia que, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, obliga a el trabajador o trabajadora amparado a auxiliarse de otras personas para realizar los actos elementales de la vida diaria. En este caso, el trabajador o trabajadora tendrá derecho, además de la prestación dineraria establecida en los artículos 79 y 82, a percibir una suma adicional de hasta el cincuenta por ciento (50%) de dicha prestación, pagadera en mensualidades sucesivas, en el territorio de la República, en moneda nacional, mientras dure esta necesidad. Este pago adicional no será computable para la determinación de la pensión de sobrevivientes que eventualmente se genere. En caso de que el accidente laboral o la enfermedad del trabajador o trabajadora hayan ocasionado el fallecimiento del mismo, se hará un equivalente de 20 salarios mínimos el cual será recibido por sus sobrevivientes calificados para el pago. Todo empleado debe gozar con beneficios que lo ampare ante cualquier accidente laboral que ponga en riesgo su integridad física y mental. Lcda. Marian Figueroa – Equipo de Redacción de www.finanzasytributos.com. Revista comprometida a la divulgación profesional editada por la firma Morillo Miguens & Asociados E-mail: contacto@finanzasytributos.com

15 comentarios:

  1. es decir en caso de accidente laboral (automovilistico,durante la jornada laboral y en vehiculo de la empresa aplicaria un 100% del pago por discapacidad temporal (fractura)

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    1. Una fractura es una patología temporal reversible, el trabajador puede recuperar un porcentaje variable de sus capacidades funcionales y laborales. Se cuantifica la capacidad remanente y en base a ello lo demás.

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    2. Una fractura puede resolverse con: inmovilización ortopédica, o reducción cruenta (intervención quirúrgica), y/o rehabilitación con fisioterapia, si lo requiere se coloca material de síntesis, también injertos óseos, etc. Con ello las posibilidades de quedar con discapacidad total permanente (100%) es rara si se cumplen las indicaciones médicas

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  2. TENGO MUCHAS DUDAS SOBRE ESTE TEMA USTED PODRIA ACLARMELAS SI TENGO UN TRABAJADOR CON UNA LESION (ESGUINCE)Y UN REPOSO DE 21 DIAS DEBO PAGARLE ESO 21 DIAS DE REPOSO

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  3. Si poseo una hernia discal c5, c6, ya operada recientemente y una desviación de la lumbar opto por una pensión de discapacidad?

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  4. si poseo una hernia discal c5, c6, con operación recientemente y desviación de la lumbar por 22 años de trabajo, opto por una pensión de incapacidad??

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  5. Poseo una trabajadora que presenta 67% de incapacidad laboral emanado por IVSS, pero su tiempo de servicio (dos años y medio) y condiciono como contratado me impiden procesar ante el enter rector la solicitud de Ministerio de Educación Universitaria su incapacidad,,que puedo hacer?????

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  6. TENGO UNA TRABAJADORA QUE FUE EVALUADA POR IVSS PEREZ CARREÑO CON UNA INCAPACIDAD LABORAL DEL 67%, PERO NO PUEDO PROCESAR SU PENSION POR INCAPACIDAD ANTE EL PATRONO PRINCIPAL MPPEUCT DEBIDO A QUE NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS (TIEMPO DE SERVICIO - NO ES FUNCIONARIO FIJO O DE CARRERA) QUE DEBO HACER EN ESTE CASO YA NO PUEDE REINCORPORARSE???

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  7. TENGO UNA TRABAJADORA QUE FUE EVALUADA POR IVSS PEREZ CARREÑO CON UNA INCAPACIDAD LABORAL DEL 67%, PERO NO PUEDO PROCESAR SU PENSION POR INCAPACIDAD ANTE EL PATRONO PRINCIPAL MPPEUCT DEBIDO A QUE NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS (TIEMPO DE SERVICIO - NO ES FUNCIONARIO FIJO O DE CARRERA) QUE DEBO HACER EN ESTE CASO YA NO PUEDE REINCORPORARSE???

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  8. Buenos dias , presento un caso muy parecido, docente contratada que sufrió un accidente, fue operada por presentar desplazamiento de discos cervicales, solo dos años y medio de servicio ante el Ministerio de Educación. QUe hacer en ese caso?

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  9. BUENAS TARDES,BUEN MATERIAL DISPUESTO

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  10. tuve un accidente laboral con vehiculo de la empresa 13 años de servicio y tuve lecion cervical del disco c4 hasta c-7 y la zona lumbar ls5 sucesivamente hasta el coxi q debo hacer..ya voy a cumplir 12 meses de reposos y la empresa no reconoce ese accidente q hago?

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  11. tuve un accidente laboral en el año del septiembre del 2015 y ellos no lo quieren reconocer osea la empresa q hago y soy evaluada por el ivss social del perez carreño de fisiatria.. que hago ?

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  12. tuve un accidente laboral la cual me con vehiculo de mal estado de la empresa subiendo al waraira repano a mi sitio laboral y ellos no reconocen eso y estoy afectada de la cervical y zona lumbar del disco c4 hasta c7 y la zona lumbar ls5 hasta el coxi..no puedo estar sentada ni 20 minutos ni parada 20 minuto el dolor es horrible y quiero saber q puedo hacer en este caso si me sale incapacidad o no se nada de esto por favor ayudeme tengo voy a cumplir 14 años de servicio en la empresa

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  13. Incapacidad por anemia cronica, diabetes tipo 2 y 15 años de servicio que porcentaje le toca?

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